ARTÍCULO 6
La ordenación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de:
I. Este Código;
II. Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo;
III. Los programas de desarrollo urbano y vivienda;
IV. Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
V. Las declaratorias de conurbación, de conservación y de mejoramiento;
VI. Las constancias de compatibilidad urbanística estatal y municipales;
VII. Las resoluciones, criterios y normas que expidan las autoridades competentes;
VIII. Las autorizaciones, permisos, licencias, concesiones y constancias que expidan las autoridades competentes; y
IX. Las demás leyes o disposiciones jurídicas aplicables.
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