ARTÍCULO 4
Están sujetas a las disposiciones de este Código, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que en el territorio del Estado, lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I. Realizar acciones, inversiones, obras o servicios en materia de desarrollo urbano y vivienda;
II. Fraccionar, lotificar, desmembrar, relotificar, fusionar o subdividir áreas y predios;
III. Constituir, modificar o extinguir el régimen de propiedad en condominio, así como aquellas que adquieran derechos y obligaciones por cualquier título legal, sobre el inmueble sujeto a condominio; y
IV. Ejecutar acciones que afecten el patrimonio cultural del Estado.
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