ARTÍCULO 3

La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;
 
II. El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;
 
III. La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, integrándolos en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;
 
IV. La adecuada interrelación socioeconómica y urbana de los centros de población del Estado;
 
V. El fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social, humano y ecológico;
 
VI. La preservación, mejoramiento y aprovechamiento adecuado del ambiente;
 
VII. La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
 
VIII. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
 
IX. La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;
 
X. La planeación del desarrollo urbano y la vivienda;
 
XI. La regulación de las provisiones y reservas de los centros de población;
 
XII. La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
 
XIII. La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;
 
XIV. La protección del patrimonio natural y cultural y la imagen urbana de la Entidad;
 
XV. El control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;
 
XVI. La promoción y aplicación de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;
 
XVII. La estricta aplicación de la legislación, planes y programas en materia de desarrollo urbano y vivienda;
 
XVIII. El fomento de obras y servicios por cooperación;
 
XIX. La conservación y mejoramiento del ambiente que conforma a los asentamientos humanos; y
 
XX. El impedimento para que se establezcan asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley.


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