ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
TERCERO.- El Gobernador y los Ayuntamientos deberán emitir, en el término de 180 días, los respectivos reglamentos de la presente ley.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintisiete de julio del año dos mil uno.- Diputada Presidenta.- LIC. AURORA CERVANTES RODRIGUEZ.- Diputados Secretarios.- C.P. MOISES GARCIA RIOS y LAE. ALMA RACELI (SIC) AVILA CORTES. Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil uno.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. RICARDO MONREAL AVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCIA
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