Articulo 74

Solamente las declaratorias, acuerdos y demás resoluciones administrativas derivadas del cumplimiento de esta ley o en ejercicio de las atribuciones que la misma otorga al Gobernador, a los Ayuntamientos y sus dependencias, entidades y organismos paraestatales y paramunicipales, y que pudieran causar agravio a los particulares, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



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