CAPÍTULO SEGUNDO

De las Infracciones



Artículo 72

Se sancionará con multa de doscientas a mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, a los Notarios Públicos que autoricen actos o contratos que contravengan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

Igual sanción se impondrá al servidor público encargado de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, que consienta, tolere, autorice o permita el aprovechamiento comercial para sí o para un tercero del patrimonio del Estado, así como la enajenación, manipulación, deterioro o mutilación, del patrimonio cultural previsto en el Artículo 6º de esta ley.


Artículo 73

Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes, se impondrán independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se incurra.




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