Artículo 69

La misma pena se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece a alguna entidad pública, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente concesión, permiso, autorización o haber celebrado contrato para estos fines, con autoridad competente. Asimismo, se impondrá la misma pena al concesionario que permita que un tercero explote o aproveche, mediante cualquier acto jurídico, la concesión que le haya sido otorgada a su favor; en este caso las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en bienes inmuebles del patrimonio de las entidades públicas, se perderán en beneficio de éstas, las que podrán recuperar su tenencia y posesión directa y de inmediato.



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