Artículo 68

Se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de trescientas a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien, vencido el término señalado en el título de concesión, en el documento de permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad competente dentro del término de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo para tal efecto.



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