Artículo 67

El Estado, simultáneamente con la renovación de los Poderes Públicos y su correspondiente entrega recepción, publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Los Ayuntamientos Municipales harán lo propio cada tres años, simultáneamente con la renovación y entrega recepción de la administración pública correspondiente.



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