Artículo 60
Son inscribibles en la sección correspondiente al registro del patrimonio de las entidades públicas:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, el dominio, la posesión y los demás derechos reales que les pertenezcan;
II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de su propiedad;
III. Los Decretos que incorporen o desincorporen bienes del dominio Público;
IV. Las declaratorias de utilidad pública o de interés social sobre bienes inmuebles;
V. Los bienes declarados patrimonio cultural;
VI. Las informaciones ad perpétuam promovidas para acreditar la posesión y dominio; y
VII. Los demás títulos y documentos que conforme a la ley deban ser registrados.
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