Artículo 49

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público de las entidades públicas, se extinguen por:

I. Vencimiento del término por el que se ha otorgado;
 
II. Renuncia del concesionario;
 
III. Extinción de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
 
IV. Nulidad, revocación o caducidad; y
 
V. Cualquier otro previsto en el título de concesión y que a juicio del Estado, municipio o del organismo descentralizado, según sea el caso, haga imposible o inconveniente su continuación.


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