Artículo 46

Las concesiones sobre bienes de dominio público de las entidades públicas, no crean derechos reales; otorgan tan solo frente a la administración estatal o municipal y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones convenidas. Se regirán, además, en su caso, por lo que al respecto dispone la Ley Orgánica del Municipio.



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