Artículo 43

El avalúo y actualización de los bienes que conforman el patrimonio de los municipios y de sus organismos paramunicipales estará a cargo de la autoridad que de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio, sea responsable del catastro municipal.



Regresar a Ley del Patrimonio del Estado y Municipios
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.