Artículo 32
Los actos jurídicos en materia inmobiliaria o relacionados con bienes inmuebles que conformen el patrimonio público en los que sea parte alguna de las entidades públicas, por sí o con intervención de sus dependencias o unidades administrativas, y que requieran la intervención de notario, se celebrarán preferentemente con el fedatario del lugar de la ubicación de los bienes.
Los notarios públicos y en su caso, el organismo promotor de la vivienda, llevarán un protocolo especial para estos actos jurídicos, el que será autorizado además por la dependencia encargada de la administración, control y registro del patrimonio público, la que podrá ordenar revisiones al mismo o requerir información del notario al respecto.
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