Artículo 2

La regulación a que se refiere el artículo anterior comprende tanto los bienes muebles como los bienes inmuebles que conformen sus respectivos patrimonios. En tratándose de los bienes sujetos al régimen de fraccionamientos rurales, se estará a lo que establece la propia Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas.
Párrafo reformado POG 18-05-2013
Párrafo reformado POG 03-12-2014
 
El patrimonio público se considera para los efectos de esta ley como inalienable, imprescriptible e inembargable; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.
 
Ningún particular podrá llegar a adquirir los bienes que lo conforman, por el hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado, salvo lo que se disponga en este mismo ordenamiento legal.
 
Cuando se trate de inmuebles sobre los que se implementen programas de vivienda, el Poder Ejecutivo del Estado podrá titularlos en favor de los beneficiarios, exceptuando las disposiciones que prevé la presente Ley.
Párrafo adicionado POG 03-12-2014


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