Software Libre y de Código Abierto en instituciones de educación pública

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Educación, llevará a cabo las acciones necesarias con objeto de que en las instituciones de educación pública, los estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización del Software Libre y de Código Abierto.

Respecto de las instituciones educativas privadas y sociales, las autoridades señaladas en el párrafo anterior realizarán las actividades necesarias tendientes a promover la utilización del Software Libre y de Código Abierto.


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