Software Libre y de Código Abierto en equipos nuevos
Las autoridades referidas en el artículo 3° tendrán la obligación de que todos los equipos de cómputo que se adquieran, a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, utilicen, exclusivamente, Software Libre y de Código Abierto, con excepción de los casos en que, por sus propias características, deban utilizar software privativo.
Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por la Junta Directiva del COZCYT.
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