Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por la Junta Directiva del COZCYT.
Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley estarán obligadas a capacitar, a la totalidad de su personal adscrito que utilice equipos de cómputo, para que dentro de los doce meses posteriores al inicio de vigencia de esta Ley estén en aptitud de utilizar, en sus actividades institucionales, Software Libre y de Código Abierto.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Educación, llevará a cabo las acciones necesarias con objeto de que en las instituciones de educación pública, los estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización del Software Libre y de Código Abierto.
Las autoridades a que se refiere esta Ley impulsarán la utilización de formatos abiertos para el intercambio y difusión de información tanto en su funcionamiento interno como hacia el exterior.