Asesoría del Laboratorio a dependencias
Las entidades a que se refiere el artículo 3°, mantendrán comunicación permanente con el Laboratorio, a efecto de que pueda brindarles asesoría en relación a las actividades que deban realizar para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de Código Abierto, respecto de las atribuciones que por ley tengan conferidas.
El Laboratorio, de manera coordinada con la entidad solicitante, procurara que exista uniformidad en relación a procesos informáticos similares que se lleven a cabo en las diferentes dependencias o en relación a actividades análogas que sean llevadas a cabo por diferentes instituciones.
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