CAPÍTULO III

DEL FOMENTO PARA EL DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto
Artículo 9

Mediante la coordinación y, en su caso, apoyo del Laboratorio, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley llevarán a cabo las acciones procedentes para desarrollar los proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en sus procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos a sus dependencias.



Asesoría del Laboratorio a dependencias
Artículo 10

Las entidades a que se refiere el artículo 3°, mantendrán comunicación permanente con el Laboratorio, a efecto de que pueda brindarles asesoría en relación a las actividades que deban realizar para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de Código Abierto, respecto de las atribuciones que por ley tengan conferidas.

El Laboratorio, de manera coordinada con la entidad solicitante, procurara que exista uniformidad en relación a procesos informáticos similares que se lleven a cabo en las diferentes dependencias o en relación a actividades análogas que sean llevadas a cabo por diferentes instituciones.



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