En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los Organismos con Autonomía Constitucional, de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.