CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Naturaleza y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Zacatecas.



Objetivos de la Ley
Artículo 2

Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

I. Determinar las actividades necesarias que permitan el fomento de la creación del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Zacatecas;
 
II. Establecer las acciones que hagan posible un mayor desarrollo del Software Libre y de Código Abierto entre los sectores público, privado y social en el Estado de Zacatecas, a partir de los avances registrados en la materia;
 
III. Fomentar, en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de Código Abierto, y
 
IV. Definir las estrategias adecuadas para la difusión, a la población en general, del Software Libre y de Código Abierto.


Autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley
Artículo 3

En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los Organismos con Autonomía Constitucional, de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.

En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tenga a su cargo, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.


Glosario de términos
Artículo 4

Para los efectos de esta Ley los siguientes términos se entenderán en la forma que a continuación se indica:

I. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;
 
II. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
III. Laboratorio: El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
IV. Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Zacatecas, y
 
V. Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantizan al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.



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