En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los Organismos con Autonomía Constitucional, de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.
En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tenga a su cargo, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
Glosario de términos
Artículo 4
Para los efectos de esta Ley los siguientes términos se entenderán en la forma que a continuación se indica:
I. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;
II. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Laboratorio: El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Zacatecas, y
V. Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantizan al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.