ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto se enviará para su promulgación del Ejecutivo del Estado, el que será publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, e iniciará su vigencia conjuntamente con el Decreto de Reformas a los artículo (sic) 82 fracción XVII y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, aprobadas en periodo ordinario de sesiones celebrado por esta H. LVIII Legislatura el día diez de noviembre del 2005.