Artículo 78

Son trabajadores de confianza: el Auditor Superior del Estado, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores, auditores, visitadores, supervisores, subdirectores, jefes de departamento, y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.



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