Al frente de la Auditoría Superior del Estado habrá un Auditor Superior del Estado, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura y durará en su encargo siete años. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previenen el Título Séptimo de la Constitución Política Local y esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.