Artículo 45

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del recurso de revocación, se observarán supletoriamente las disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios.

Artículo reformado POG 18-01-2006


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