Artículo 33 A
La Auditoria Superior del Estado podrá imponer a las entidades fiscalizadas y/o servidores públicos adscritos a ellas, como medidas de apremio dentro del procedimiento de fiscalización, apercibimiento privado, apercibimiento público y/o multa equivalente de cincuenta a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de incurrir en omisión o cometer la irregularidad, en los siguientes casos:
I. No presentar la cuenta pública dentro de los plazos que establece la ley;
II. No presentar dentro del plazo correspondiente, el informe de avance de gestión financiera;
III. No dar contestación a los pliegos de observaciones dentro del plazo legal que se les conceda;
IV. No presentar dentro del término legal, los documentos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley;
V. No cumplir con los requerimientos que en términos de la ley le formule la Entidad de Fiscalización Superior; y
VI. Obstaculizar e impedir intencionalmente o por omisión, directa o indirectamente, el ejercicio de las atribuciones que esta ley y las demás aplicables, le señalen a la Entidad de Fiscalización Superior.
Artículo adicionado POG 18-01-2006
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