Artículo 5

La Fiscalización Superior que realice la Auditoría Superior del Estado, se ejerce de manera simultánea o posterior a la Gestión Financiera; tiene carácter externo y por lo tanto, se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes del Estado, municipios y entes públicos.



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