Modificación de actas de cómputo
El Tribunal de Justicia Electoral podrá modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto se abrirá al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, o la correspondiente a un mismo distrito electoral uninominal o Municipio.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado o integrantes de ayuntamientos previstos en esta ley, el Tribunal de Justicia Electoral decretará lo conducente, aún cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
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