Legitimación Activa
El juicio de nulidad sólo podrá ser promovido por:
I. Los partidos políticos o las coaliciones a través de sus legítimos representantes; y
II. Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9° de la presente ley.
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