El recurso de revisión es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de Justicia Electoral.
Trámite
ARTÍCULO 50
Para tramitar, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación se aplicarán, las reglas establecidas en esta ley.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, serán resueltos junto con los juicios de nulidad con los que guarden relación o conexidad. Al momento de presentar la demanda de juicio de nulidad, el promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de nulidad electoral se les dará el trámite correspondiente concluido el proceso electoral.
Revisión. Plazo para resolver
ARTÍCULO 51
Los recursos de revisión serán resueltos por el Tribunal de Justicia Electoral dentro de los doce días siguientes a aquél en que se admitan.
Artículo reformado POG 03-10-2009