El recurso de revisión tiene por objeto garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales en los términos señalados en la presente ley. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales, en los términos y formas que establece esta ley.
Procedencia
ARTÍCULO 47
El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I.
Fracción derogada POG 03-10-2009
II.
Fracción derogada POG 03-10-2009
Recurso de revisión. Legitimación activa
ARTÍCULO 48
Podrán interponer el recurso de revisión:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I. Los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos; y
II. Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas.