Título reubicado POG 03-10-2009
Denominación reformada POG 03-10-2009
Denominación adicionada POG 03-10-2009
El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable.
Podrán interponer el recurso de revisión:
El recurso de revisión es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de Justicia Electoral.
Para tramitar, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación se aplicarán, las reglas establecidas en esta ley.
Los recursos de revisión serán resueltos por el Tribunal de Justicia Electoral dentro de los doce días siguientes a aquél en que se admitan.