Efectos de las resoluciones
Salvo las reglas específicas que en el apartado correspondiente se establezcan, las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación interpuestos, podrán tener como efecto lo siguiente:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I. Confirmar el acto o resolución impugnada, caso en el cual las cosas se mantendrán en el estado que se encontraban antes de la impugnación.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
II. Revocar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente, en su caso, en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
III. Modificar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente, en su caso, en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Para el Juicio de Nulidad Electoral se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como consecuencia:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I. Se anule alguna elección;
II. Se otorgue el triunfo a un candidato o fórmula distintos a los que originalmente determinó la autoridad electoral correspondiente.
III. Se modifiquen los resultados en el acta como consecuencia de nulidad de una o varias casillas, o derivado de la realización de un incidente de nuevo escrutinio y cómputo jurisdiccional.
Incisco adicionado POG 06-06-2015
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