Elementos de las resoluciones
Toda resolución deberá estar fundada y motivada, se hará constar por escrito y contendrá, al menos:
I. La fecha, el lugar y el órgano que la emite;
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
IV. Los fundamentos jurídicos;
V. Los puntos resolutivos; y
VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, si se omitiere señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citaren de manera equivocada, el Tribunal de Justicia Electoral resolverá tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
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