Salvo las reglas específicas que en el apartado correspondiente se establezcan, las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación interpuestos, podrán tener como efecto lo siguiente:
Para el Juicio de Nulidad Electoral se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como consecuencia:
III. Se modifiquen los resultados en el acta como consecuencia de nulidad de una o varias casillas, o derivado de la realización de un incidente de nuevo escrutinio y cómputo jurisdiccional.
Votación de resoluciones
ARTÍCULO 38
Denominación reformada POG 03-10-2009
Los recursos de revisión, los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano serán resueltos por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Tribunal, en el orden en que sean listados para cada sesión salvo que el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral acuerde su modificación.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribuna(sic) de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y su Reglamento Interior, así como el procedimiento siguiente:
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
I. Abierta la sesión pública por el presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
II. Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Los Magistrados no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
III. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, se engrosará el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el Secretario General de Acuerdos, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Notificación de Resoluciones
ARTÍCULO 39
Denominación reformada POG 03-10-2009
Las resoluciones o sentencias del Tribunal de Justicia Electoral, recaídas a los recursos de revisión, los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano serán notificadas a más tardar el día siguiente de aquél en que se pronuncien, debiendo adjuntar copia de dichas resoluciones, según corresponda en cada caso, de conformidad con lo siguiente:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I. Al actor y terceros interesados personalmente o por estrados, a falta de domicilio legal;
II. A los órganos del Instituto o al órgano responsable respectivo, mediante oficio, y en su caso correo certificado con acuse de recibo; en casos urgentes, de ser necesario, la notificación se podrá hacer en los términos previstos por este ordenamiento; y
Fracción reformada POG 03-10-2009
III. En su caso, a los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado, o de no encontrarse ésta en periodo de sesiones, a la Comisión Permanente, mediante oficio.
Medios de apremio y correcciones disciplinarias
ARTÍCULO 40
Las resoluciones o sentencias del Tribunal de Justicia Electoral deberán ser cabal y puntualmente cumplidas por las autoridades y respetadas por las partes.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la resolución o sentencia dentro del plazo que fije el Tribunal de Justicia Electoral, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá los medios de apremio y correcciones disciplinarias más efectivos.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
Se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales por la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal de Justicia Electoral, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los párrafos anteriores.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, el Tribunal de Justicia Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
Fracción reformada POG 06-06-2015
IV. Auxilio de la fuerza pública. (sic)
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Fracción adicionada POG 06-06-2015
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicados por el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno correspondiente.
Párrafo reformado POG 03-10-2009