Técnicas

Pruebas técnicas se considerarán todos aquellos medios de reproducción de imágenes, y en general todos aquellos elementos aportados por los avances tecnológicos que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano resolutor, y que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos.

El oferente deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas y las circunstancias del lugar, modo y tiempo que reproduce la prueba.


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