De las Partes
Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación:
I. El actor, que será quien estando legitimado en los términos de esta ley, lo interponga por sí, o en su caso, a través de representante;
II. La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el artículo 48, párrafo 1, fracción VII de esta Ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y
Reformado POG 03-10-2009
III. El tercero interesado, que será el partido político, la coalición, el candidato o el ciudadano que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Fracción reformada POG 03-10-2009
Para los efectos de las fracciones I y III, se entenderá por promovente al actor que presente un medio de impugnación, y por compareciente el tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
En el caso de que el actor sea un partido político o coalición, los candidatos postulados por éstos, podrán actuar como parte coadyuvante, de acuerdo a las siguientes reglas:
I. Podrán presentar escrito (sic) en los que expresen lo que a su derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que pretendan ampliar o modificar los contenidos en el escrito por el que se presentó el recurso o la demanda o en su caso, aquél por el que el partido político o coalición comparece con el carácter de tercero interesado;
II. Los escritos deberán presentarlos dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o en su caso para la presentación de los escritos de los terceros interesados;
III. Al escrito deberán agregar el documento que los legitime como candidatos registrados por el correspondiente partido político o coalición;
IV. Ofrecerán y aportarán pruebas dentro de los plazos señalados en esta ley, siempre que aquéllas tengan relación con los hechos y agravios que se hayan invocado en el medio de impugnación interpuesto o con el escrito que hubiese presentado el partido político o coalición que los postuló y que en su caso, ostentare el carácter de tercero interesado en la causa;
V. Señalarán domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal del lugar donde resida el órgano resolutor del medio de impugnación. En caso de no indicarlo, las notificaciones se realizarán por estrados; y
VI. Todos los escritos que se presenten deberán contener firma autógrafa y nombre del promovente.
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