Aplicación general de reglas comunes
ARTÍCULO 7°
Las disposiciones del presente título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, sin perjuicio de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.
El Tribunal de Justicia Electoral conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los medios de impugnación previstos en esta Ley con plena jurisdicción.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
En ningún caso la interposición de los medios de impugnación, suspenderá los efectos de los actos, resoluciones o resultados combatidos.