Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Párrafo reformado POG 06-06-2015
I. Candidato independiente.- El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
II. Consejo General.- Al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
III. Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
IV. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
V. Estatuto.- Al Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Estado de Zacatecas;
VI. Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica del Instituto Electoral para el Estado de Zacatecas;
VII. Ley Electoral.- A la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
VIII. Ley del Tribunal.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
IX. Instituto.- Al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
X. Medios de Impugnación.- Aquéllos previstos en la presente Ley;
Fracción reformada POG 06-06-2015
XI. Procesos Electorales.- Aquéllos que tengan por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los miembros de los ayuntamientos; y
XII. Tribunal de Justicia Electoral.- Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
Fracción reformada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015