La presente ley es de orden público, de observancia general en todo el Estado, reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto regular el sistema de medios de impugnación en materia electoral.
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las disposiciones del presente ordenamiento se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
Párrafo reformado POG 06-06-2015
La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Párrafo adicionado POG 06-06-2015
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Párrafo reformado POG 06-06-2015
I. Candidato independiente.- El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
II. Consejo General.- Al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
III. Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
IV. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
V. Estatuto.- Al Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Estado de Zacatecas;
VI. Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica del Instituto Electoral para el Estado de Zacatecas;
VII. Ley Electoral.- A la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
VIII. Ley del Tribunal.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
IX. Instituto.- Al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
X. Medios de Impugnación.- Aquéllos previstos en la presente Ley;
Fracción reformada POG 06-06-2015
XI. Procesos Electorales.- Aquéllos que tengan por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los miembros de los ayuntamientos; y
XII. Tribunal de Justicia Electoral.- Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
Fracción reformada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015