ARTÍCULO 22

Por los trabajos notariales realizados fuera de las horas de oficina o en los días señalados oficialmente como de descanso, se cobrará un 50% más sobre el importe de la cuota ordinaria. Si actuaren entre las 20:00 y las 8:00 horas cobrarán el doble de la cuota que se indica en este Arancel.

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