Artículo Décimo

Dentro de los noventa días hábiles, posteriores al inicio de vigencia de este Decreto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá realizar las acciones necesarias a efecto de que los jueces de ejecución puedan conocer, substanciar y resolver los procedimientos previstos en este instrumento legislativo.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.