El Patronato podrá solicitar a las autoridades y a los directivos de organismos particulares, la colaboración adecuada y realizar toda clase de gestiones para la asistencia de los liberados; igualmente queda facultado para crear, organizar y administrar albergues, talleres, centros de adiestramiento laboral, agencias y otros establecimientos destinados a proporcionar asistencia a los liberados, en cualquiera de las poblaciones del Estado.