En las secciones de alta seguridad en los Centros quedarán ubicados quienes:
I. Por determinación del Consejo deban ubicarse en esa sección;
II. Pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir;
III. Presenten conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos de molestia, o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares, visitantes o personal de las instituciones de seguridad, y
IV. Hayan favorecido la evasión de presos.
El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia de los intervinientes que serán previamente identificados. Verificará en su caso que existan las condiciones para que se rinda la prueba ofrecida y declarará iniciada la audiencia.
El Juez de Ejecución dará una breve explicación de los motivos de la misma y una lectura resumida del auto que acordó su celebración y concederá la palabra al promovente de la petición o solicitud respectiva para que exponga sucintamente los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya la misma y una descripción de los medios de prueba que utilizará para demostrarla; si es el defensor enseguida se ofrecerá la palabra al sentenciado, luego al Ministerio Público y al representante de la Dirección General y si está presente al beneficiario o su causahabiente, a la víctima o a su asesor jurídico.
Terminado el desahogo de los medios de prueba se concederá nuevamente la palabra a los intervinientes en el mismo orden para que emitan sus alegatos finales, los cuales deberán circunscribirse a las cuestiones de hecho y de derecho que fueron objeto del debate y al resultado de las pruebas que se produjeron para demostrar la pretensión que dio origen al incidente. A continuación el Juez de Ejecución declarará cerrado el debate y dictará la resolución que proceda.
SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN O INHABILITACIÓN DE DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS
La ejecución de la sanción de suspensión, privación o inhabilitación de los derechos civiles o políticos estará sujeta a las particularidades que el propio órgano judicial dicte en su sentencia, de conformidad con la naturaleza de la sanción impuesta.
Cuando se trate de suspensión o privación del derecho a conducir vehículos de motor, el Juez de Ejecución lo notificará a la autoridad competente para que suspenda o cancele la licencia, o bien, niegue la expedición durante el plazo correspondiente.
En todos los casos, se remitirán junto con la notificación de la sentencia los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado, o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la suspensión, privación o inhabilitación.
SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN DE EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS, Y SUSPENSIÓN O INHABILITACIÓN EN EL EJERCICIO DE PROFESIONES
PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA
Una vez impuesta la sanción de publicación especial de sentencia por la autoridad jurisdiccional y determinado el o los medios de comunicación social en los cuales se publicará la sentencia total o parcialmente y demás características de la publicación, se notificará la sentencia al Juez de Ejecución para que este gire los oficios correspondientes para hacer efectiva la sanción.
Los gastos que se originen con tal motivo se harán por cuenta del sentenciado, del ofendido, si éste lo solicitare o del Estado, si la autoridad judicial lo estima necesario.
DEL PATRONATO DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL EMPLEO
Para la asistencia y atención de los internos, liberados y externados, la Dirección General se coordinará con el Patronato, instituciones, públicas o privadas, que presten estos servicios, las que procurarán fortalecer la reinserción social, auxiliándolos para canalizarlos y ubicarlos en fuentes de trabajo donde puedan desarrollar sus aptitudes y orientando su tiempo libre a determinadas actividades de esparcimiento familiar, social y deportivo, entre otros.
El Patronato tendrá a su cargo la asistencia moral y material de los externados, durante el cumplimiento de la condena y de aquellos que obtengan su libertad, mediante cualquiera de las formas previstas por esta Ley. Este Patronato brindará asistencia no solo a los liberados, sino que además coadyuvará con la rehabilitación de los internos y preliberados.
El Patronato tendrá como finalidad propiciar el proceso de reinserción social de los internos, preliberados y liberados, auxiliarlos en el mismo y prevenir la reincidencia.
El Patronato podrá solicitar a las autoridades y a los directivos de organismos particulares, la colaboración adecuada y realizar toda clase de gestiones para la asistencia de los liberados; igualmente queda facultado para crear, organizar y administrar albergues, talleres, centros de adiestramiento laboral, agencias y otros establecimientos destinados a proporcionar asistencia a los liberados, en cualquiera de las poblaciones del Estado.
Las facultades, integración, funcionamiento, organización y administración del Patronato se establecerán en el Acuerdo Gubernativo correspondiente.
La Dirección General coordinará las acciones de seguimiento y evaluación del Patronato y coadyuvará al adecuado desempeño y cumplimiento del objeto de reinserción social de los liberados.