Artículo 200

Una vez que la autoridad judicial dicte la sentencia en que se imponga la amonestación pública o privada, remitirá copia de la resolución al Juez de Ejecución, quien convocará a una audiencia, citando a los intervinientes, en la que amonestará al sentenciado explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y advirtiéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.



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