Artículo 192

La internación se realizará por todo el tiempo que se requiera para el tratamiento prescrito por los médicos en sus informes periciales, sin perjuicio y con la autorización médica de someterlos a régimen de trabajo mientras dure la internación.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.