En caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas en la sentencia, el Juez de Ejecución podrá resolver que se haga efectiva la prisión suspendida, ordenando la aprehensión del sentenciado para que cumpla el resto de la pena impuesta o amonestarlo con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción.