Artículo 179

La rehabilitación de los derechos será ordenada por el Juez de Ejecución y dicha resolución la notificará a la Dirección General y las autoridades auxiliares correspondientes.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.