Artículo 166

El sentenciado ocurrirá con su petición de indulto ante el Titular del Ejecutivo, por conducto del Juez de Ejecución, solicitando que se expidan las constancias respectivas. Previa la investigación que se realice para la verificación de la procedencia del indulto, el Ejecutivo emitirá su resolución fundada y motivada. La resolución se comunicará a la autoridad judicial para los efectos legales correspondientes.



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